A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Jesus Alvaro Galindo Rios·Respondent Corte Suprema De Justicia, Slaa De Descongestion Laboral Numero 1
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el objeto de obtener elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión de fondo dentro de la presente solicitud de amparo, la Sala Octava de revisión decretó con el presente auto la práctica de una serie de pruebas.
Así mismo, vinculó al trámite a Colpensiones y decretó la suspensión de términos por el lapso de un mes, contado a partir del momento en que se reciban las pruebas antes mencionadas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- Primero. VINCULAR al presente trámite a Colpensiones para que, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación de este auto, se pronuncie sobre las afirmaciones hechas por el accionante en el escrito de tutela. Para el efecto, se le enviará una copia del expediente.
- Segundo. SOLICITARLE al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, remita a la Corte Constitucional el expediente rad. 7300131050020160006500, contentivo del proceso ordinario laboral promovido por el señor Jesús Álvaro Galindo Ríos en contra de Porvenir S.A.
- Tercero. SOLICITARLE a Colpensiones y a la autoridad judicial que las respuestas que atiendan los anteriores requerimientos se remitan con destino al expediente T-8.583.668 a los correos electrónicos secretaria2@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. SOLICITARLE a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, vencido el término para allegar las pruebas requeridas en el presente auto, las ponga a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas. En igual sentido, se dispondrá el traslado de los documentos que se recibieron en el Auto del 22 de abril de 2022.
- Quinto. DECRETAR la suspensión de términos por el lapso de un mes, contado a partir del momento en que se reciban las pruebas, con fundamento en lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- Sexto. SOLICITARLE a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a librar las comunicaciones correspondientes.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado Sustanciador
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.