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Order (Auto)May 26, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Jesus Alvaro Galindo Rios·Respondent Corte Suprema De Justicia, Slaa De Descongestion Laboral Numero 1

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el objeto de obtener elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión de fondo dentro de la presente solicitud de amparo, la Sala Octava de revisión decretó con el presente auto la práctica de una serie de pruebas.

Así mismo, vinculó al trámite a Colpensiones y decretó la suspensión de términos por el lapso de un mes, contado a partir del momento en que se reciban las pruebas antes mencionadas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. Primero. VINCULAR al presente trámite a Colpensiones para que, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación de este auto, se pronuncie sobre las afirmaciones hechas por el accionante en el escrito de tutela. Para el efecto, se le enviará una copia del expediente.
  2. Segundo. SOLICITARLE al Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, remita a la Corte Constitucional el expediente rad. 7300131050020160006500, contentivo del proceso ordinario laboral promovido por el señor Jesús Álvaro Galindo Ríos en contra de Porvenir S.A.
  4. Tercero. SOLICITARLE a Colpensiones y a la autoridad judicial que las respuestas que atiendan los anteriores requerimientos se remitan con destino al expediente T-8.583.668 a los correos electrónicos secretaria2@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co.
  5. Cuarto. SOLICITARLE a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, vencido el término para allegar las pruebas requeridas en el presente auto, las ponga a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas. En igual sentido, se dispondrá el traslado de los documentos que se recibieron en el Auto del 22 de abril de 2022.
  6. Quinto. DECRETAR la suspensión de términos por el lapso de un mes, contado a partir del momento en que se reciban las pruebas, con fundamento en lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  7. Sexto. SOLICITARLE a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a librar las comunicaciones correspondientes.
  8. Comuníquese y cúmplase.
  9. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  10. Magistrado Sustanciador
  11. NATALIA ÁNGEL CABO
  12. Magistrada
  13. DIANA FAJARDO RIVERA
  14. Magistrada
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.